miércoles, 2 de diciembre de 2009

Devolución del impuesto o la oportunidad perdida



"En este mundo nada es seguro, salvo la muerte y los impuestos"


La imposición legal por medio de la cual se financia un Estado se conoce con el nombre de impuesto, participio, por cierto, del verbo imponer. Hay impuestos de diferentes clases, pero los más comunes son aquellos que se aplican sobre la renta y el patrimonio del ciudadano. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, más comúnmente expresado a través de la sigla IRPF, es directo y progresivo, y se recauda mes a mes. El Estado entiende por renta aquellos ingresos percibidos en concepto de nómina, los intereses abonados por los bancos al ahorrador, inversiones de capital que aportan un rendimiento o actividades económicas.

El tipo de gravamen final aplicable a estas rentas tiene un doble origen. Por un lado, se sustrae la cuota íntegra estatal (la parte de la renta que se destina al Estado); por otro, se resta la cuota íntegra autonómica (la parte de la renta que se destina a la Comunidad Autónoma correspondiente). De manera genérica, puesto que cada Comunidad puede establecer una propia, la escala de tipos que se describe en la ley 35/2996 es la siguiente:





Presione aquí para ver la redacción original de la ley. Se puede encontrar en esta dirección la ley 21/2001, que se refiere a los tipos aplicables en las comunidades de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía.


La tabla refleja lo que el contribuyente abona al Estado en concepto de IRPF por las rentas de los últimos doce meses y en función de los tramos indicados. Un trabajador autónomo tendrá, en cambio, otra clase de retención fiscal (en concepto de actividades económicas) y entregará a la Agencia Tributaria un quince por ciento de lo que gane (sólo un siete durante los dos primeros años). En otros casos, como los de becas de ayuda al estudio, la retención asciende a un dos por ciento.

Cada junio, el contribuyente tiene la obligación de rellenar un detallado informe sobre sus ingresos, llamado Declaración de la renta, que entregará al Ministerio de Economía Hacienda para que este determine lo que ha de recaudar de más o lo que ha de devolver por compensación.

Como se manifiesta en la tabla, las rentas anuales que no exceden la cantidad de 9.000 euros quedan exentas de impuestos, pero, en el momento en que se ingresa la nómina, el Estado sustrae de ella la cantidad que corresponde, genéricamente un veinticuatro por ciento para esos ingresos. Es decir, el Estado detrae 2.160 de los 9.000 euros en un ejercicio.

Desde que se recaudan los impuestos de la nómina de enero hasta que se realiza la declaración que corresponde a ese año transcurren diecisiete meses. Desde diciembre pasan seis. El Estado sólo devolverá la cantidad de dinero sustraída si el afectado entrega la declaración de la renta y, una vez hecha, es posible que se demore varios meses en la devolución.

Si la renta permanece invariable, hay ocasiones en que, debido a los reajustes de recaudación que se producen todos los años, se puede conocer con antelación si al contribuyente le corresponde recuperar una parte de lo que el Estado le sustrae. En el caso de que la renta anual del individuo no alcance el importe mínimo -9.000 euros-, también se puede prever la devolución íntegra de los impuestos (verbigracia, becas). No obstante, la retención se ejecuta por defecto sobre la renta del contribuyente y se retiene entre seis y diecisiete meses al menos. Esta situación supone la imposibilidad de rentabilizar los fondos detraídos.

En este punto cobra relevancia el concepto económico del coste de oportunidad o coste alternativo. Los inversores afrontan disyuntivas de inversión, deciden si obtener una cierta rentabilidad en un activo o en otro y finalmente optan por el más les convenga. Grosso modo, el coste de oportunidad se define como "aquello a lo que debe renunciarse para obtener una cosa"*. Es decir, quien dispone de un capital tiene que comparar las alternativas de inversión disponibles y decidir a qué beneficio rehúsa y con qué beneficio se queda; esa renuncia determinará el coste de oportunidad de la inversión final, que deberá compensar y superar la rentabilidad que se rechaza. El coste de oportunidad se puede medir en rentabilidad, en coste o en el riesgo que conlleva una inversión. Las firmas que gestionan patrimonios tienen siempre presente el concepto de riesgo.

Por tanto, las devoluciones de impuestos ignoran el importante criterio monetario del coste alternativo. El ciudadano pierde toda oportunidad de arrancar un cierto rédito a sus fondos durante un prolongado periodo de tiempo; sin embargo, el Estado no compensa esta oportunidad perdida de ninguna forma, simplemente se limita a devolver la cantidad que sustrajo, sin intereses ni otro tipo de incentivo.


Bolsa, Euribor e IPC

Se pueden ilustrar estas pérdidas de oportunidades de inversión con algunos ejemplos. El principal índice bursátil español, el Ibex 35, que recoge las treinta y cinco empresas más solventes, líquidas y valoradas en al menos el 0,30 por ciento de la capitalización media del índice, multiplicó su valor en un 70,8 por ciento entre el 9 de marzo y el 27 de noviembre de 2009. En el mismo espacio de tiempo, el índice neoyorquino de empresas industriales, Dow Jones, repuntó un 57,4 por ciento. Con respecto a estos ejemplos, el coste de oportunidad perdido es muy elevado.

Otro ejemplo que puede servir de referencia para evaluar la oportunidad de inversión que se pierde a consecuencia del actual sistema de recaudación es el Euribor, interés al que los bancos se prestan el dinero entre sí y cuya media mensual sirve de referencia para definir el tipo hipotecario. La media de este indicador en su tramo de a doce meses fue del 4,83 por ciento en 2008.

Si a los ejemplos se añade el aumento del coste de la vida, el Estado no sólo debería pagar el coste de oportunidad, sino los aumentos de precio de los bienes y servicios. El indicador que mide estas variaciones de los precios se denomina Índice de Precios al Consumo (IPC). Cuando se producen al alza, el fenómeno se conoce como inflación; cuando se producen a la baja, desinflación, y, si se trata de bajadas persistentes, deflación. En España, el IPC aumentó en 2008 un 4,1 por ciento, de 102,8 a 107 puntos. Esto quiere decir que, para comprar la misma cesta de bienes y servicios de 2007, el consumidor tiene que desembolsar un 4,1 por ciento más de dinero. En otras palabras, la cantidad de dinero que retuvo el Estado en el mes de enero de 2008 ve reducida en un 4,1 por ciento su capacidad de costear el consumo que se realice en diciembre de ese mismo ejercicio.

La penalización que el Estado aplica a quien demore un día la entrega de la Declaración de la renta asciende al 20 por ciento.


* Gregory Mankiw, Principios de Economía, cuarta ed., Madrid: Paraninfo, 2008, pág. 5.
Bibliografía: Gregory Mankiw, Principios de Economía, cuarta edición, Madrid: Paraninfo, 2008.

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